Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la determinación de si las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar medidas sanitarias que incidan sobre la libertad de empresa en el marco de una crisis sanitaria, con independencia de la previa declaración de cualesquiera de los estados excepcionales previstos en el artículo 116 de la Constitución. Se considera aconsejable un pronunciamiento sobre esta cuestión que permia reafirmar, reforzar o completar, en su caso, la jurisprudencia existente sobre la materia (por todas, STS de 26 de enero de 2022, recurso de casación núm. 1155/2021), concurriendo así el supuesto de interés casacional del artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional.
Resumen: La sentencia de la Sala, tras admitir su competencia, porque la "jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso" requiere que la presentación de la demanda por despido sea posterior a la declaración de concurso y rechazar la caducidad, porque aunque presentada la demanda ante órgano incompetente, en el plazo de 20 días, el demandante pidió que se derivara ante el órgano competente, desestima la demanda, razonando que En el presente supuesto las causas económicas reconocidas por acuerdo en los ERTES se agravan con la situación contable de 2022, periodo en que continua con resultados negativos , con patrimonio endeudado y sin líneas de financiación, siendo imposible cualquier plan de viabilidad y reestructuración financiera, todo ello acreditado en base a la documental aportada, así como Memoria explicativa-Informe técnico de la situación económica y productiva de la Empresa y declaración de la Autoridad laboral, cierre y cese de actividad y todo ello refrendado por la declaración de quiebra, insolvencia y concurso voluntario. Por todo lo que concurriendo las causa invocadas en el ERE y observadas todas las legalidades vigentes y requisitos exigidos en su tramitación, procede declarar ajustado a derecho el ERE impugnado en la presente causa, acreditada la concurrencia de la causa legal esgrimida. Todo ello con los efectos legales inherentes a dicha declaración respecto de los trabajadores afectados, descritos en el relato de Hechos probados, con sus circunstancias.
Resumen: La AP absuelve a los acusados, policías locales, del delito básico de lesiones que les imputaban el Fiscal y la acusación particular con ocasión de una intervención para identificación de un ciudadano durante la pandemia y negarse el mismo ellos. Tras analizar prolijamente la prueba practicada, esencialmente personal pero también la grabación de una cámara instalada en la vía pública que recogía toda la secuencia de los hechos, la sala concluye que no se observa en ninguno de los acusados una actitud agresiva respecto del acusador particular. Por su parte, el informe de la médico forense sobre las lesiones del denunciante no es concluyente respecto de si pudieron ser consecuencia de un retorcimiento del brazo por uno de los acusados, de manera que pudieron ser el resultado del forcejeo que el lesionado mantuvo con el agente. Ante la insuficiencia de la prueba de cargo practicada se absuelve libremente ambos acusados.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y la Sala confirma, rechazando la revisión de los hechos probados, porque la juzgadora ha atribuido plena eficacia probatoria a la vida laboral del trabajador, razonando que la descripción de los hechos constitutivos de desobediencia, agravios verbales y amenazas al resto de trabajadores de la empresa efectuada en el párrafo tercero de la carta de despido, transcrita en el ordinal 3º de la resolución recurrida, no proporciona al trabajador la información mínima imprescindible para poder oponerse eficazmente a tales imputaciones en el proceso judicial sin quebrantar el principio de igualdad de armas en el proceso, ya que, salvo la cita de la identidad de los empleados presuntamente ofendidos, no se mencionan los días en que esos hechos se produjeron y que el discurso impugnatorio de la recurrente no contiene el más mínimo argumento dirigido a rebatir el triple razonamiento judicial que se erige en la razón de decidir del pronunciamiento que adopta en cuanto a la no consideración de las impuntualidades acreditadas como infracción muy grave sancionable con el despido, lo que por sí solo, sería suficiente para la desestimación de este submotivo de impugnación, que, por lo demás se construye sobre unas premisas fácticas a las que ofrece el histórico, incurriendo en el reprobable vicio de la petición de principio o hacer supuesto de la cuestión y el rechazo de la revisión, impide la valoración de las imputaciones hechas al demandante.
Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar ida/vuelta entre los días 29 de marzo y 13 de abril de 2020 Bilbao - Vietnam, y numerosos correos electrónicos de BUDGETAIR.ES comunicando de la cancelación del itinerario y la relación con el covid-19, documentos que no han sido impugnados, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.